La autocuratela es una medida de apoyo regulada legalmente. Su finalidad es la de asistir a la persona en aquellos casos en los que por edad, enfermedad o cualquier otra causa, no está en condiciones de decidir por sí.

El propio interesado, cuando tenga facultades suficientes, podrá ordenar previsiones en punto al nombramiento de su propio curador, por eso recibe el nombre de “autocuratela”.

Esas previsiones son de todo tipo, desde designar a la persona que ha de desempeñar el cargo, hasta excluir a determinadas personas. Además se podrán establecer normas, cautelas o previsiones relativas al ejercicio del cargo de curador.

Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre un poder preventivo y una autocuratela?
El poder preventivo funciona mientras no sea intervenido judicialmente. La autocuratela, en cambio, es una medida para guiar a la autoridad judicial en el nombramiento del curador. El poder preventivo es una medida menos invasiva que la curatela.

¿Es conveniente otorgar poder preventivo y autocuratela?
Frecuentemente se incluyen las dos figuras en un mismo documento, especialmente si existe la posibilidad de que se cuestione el poder preventivo.

¿Qué pasa si no designo curador?
En caso de que sea necesario establecer una curatela la autoridad judicial preferirá a las personas que establece la ley supletoriamente, en cuyo caso, podrán también ser tenidas en cuenta las designaciones hechas por los progenitores, cónyuge o pareja de hecho conviviente. Todo lo anterior para el supuesto de que no exista una guarda de hecho que funcione adecuadamente.

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