Los poderes generales son aquellos que se pueden utilizar para realizar cualquier trámite, incluso aunque impliquen el ejercicio de facultades dispositivas, como vender o hipotecar.

También son poderes generales, en el ámbito mercantil, aquellos que son susceptibles de ser utilizados de forma reiterada para una determinada facultad y que no se agotan por su ejercicio. Así, por ejemplo, un poder para vender es general, en el ámbito mercantil, pero no será general un poder para vender propiedades de un edificio.

La configuración de un poder general, con arreglo a la legislación española, se hace incluyendo una relación de todas las facultades que se pueden realizar por una persona. Un poder no es general por el sólo hecho de decir que “se otorga poder general”.

Otorgar un poder es un acto de suma importancia y extrema confianza, que será mayor, además, en función de las facultades que se puedan ejercitar por el apoderado, que serán prácticamente todas si el poder es general.

Preguntas frecuentes
¿Un poder general sirve para cualquier cosa?
En general sí, pero hay determinadas facultades que no pueden ser objeto de un poder, o puede que no se hayan incluido en el poder. Por eso es conveniente que, además, de encargar el poder se informe a la notaría del uso que se pretende hacer del mismo.

¿Puedo hacer donaciones con un poder general?
La facultad de donar es excepcional, por lo que normalmente no servirá para el otorgamiento de una donación en la que el donante pretenda hacerse representar por el apoderado. Sin embargo, sí servirá para aceptar donaciones por el donatario, que es la persona que recibe el regalo.

¿He de hacer algún trámite posterior al otorgamiento del poder?
El poder es eficaz desde su otorgamiento. Sin embargo, puede que en determinados casos haya que “bastantearlo”, para lo cual se presentará ante quien se pretenda utilizar a fin de que lo estudie y de instrucciones a sus empleados para su admisión, lo que suele ser frecuente en los Bancos.

¿Por qué no me admiten un poder general pese a ser válido?
En determinados casos, en la práctica, especialmente los Bancos, por motivos de su política interna o de prevención de blanqueo de capitales no admiten los poderes pese a ser válidos. Por ello es conveniente informarse en concreto en aquellos lugares en los que se vaya a presentar el poder.