Actualmente es posible formalizar ante notario la declaración de voluntad relativa a la adquisición de nacionalidad española por residencia. Tales declaraciones de voluntad no sustituyen a la tramitación del correspondiente expediente para la adquisición de nacionalidad española, que debe realizarse, en todo caso y la tramitación no es notarial.

La declaración ante notario debe remitirse, posteriormente, al Registro civil competente.

La declaración deberá prestarse ante notario competente, que será el del domicilio que conste en la resolución de concesión de la nacionalidad. Si en el domicilio que consta en la resolución no hay notaría demarcada, podrá prestarse ante cualquier notario competente en el distrito notarial en el que se encuentre el domicilio. En nuestro caso somos competentes para todas las declaraciones en relación a domicilios sitos en la ciudad de Alicante y otras poblaciones próximas. Puedes contactar con nosotros para averiguar cual es la notaría competente en tu caso.

Preguntas frecuentes
¿Qué documentación he de aportar a la notaría?
Solicitud y resolución concediendo la nacionalidad.
Certificado de nacimiento (traducido y apostillado, en su caso).
Certificado de antecedentes penales (traducido y apostillado, en su caso).
Certificado de empadronamiento (imprescindible que esté empadronado en Alicante o en población del distrito de Alicante sin notaría demarcada para que el notario sea competente).
Documentos de identidad (NIE, pasaporte, carta de identidad).

¿Hay alguna especialidad si mi hijo es menor?
Si la declaración es relativa a la adquisición de nacionalidad por menor de 14 años comparecerán los padres en su nombre, con la siguiente documentación, aportando, además, sus propios documentos de identidad.
Si la declaración es relativa a menor de edad, pero mayor mayor de 14 años, se necesitará la misma documentación y además comparecerá el menor, quien firmará junto con sus padres.