La edad o determinadas enfermedades pueden llevar consigo la necesidad de ser ayudados por otras personas para el ejercicio de nuestra capacidad jurídica.

Con arreglo a la legislación española de Derecho común se pueden establecer distintas medidas notarialmente.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta dónde se van a ejercitar dichas medidas, pues puede que cuando se presente la necesidad de ponerlas en vigor hayamos cambiado nuestra residencia y sea otra legislación, bien española, bien extranjera, la que sea llamada a regular la protección de nuestra persona.

En este apartado explicamos las medidas habituales que se establecen en nuestra notaría, que está demarcada en territorio en el que se aplica el Código civil español. En el caso concreto informaremos sobre las posibles medidas, para el caso de que pueda ser llamada otra regulación, o sobre la eficacia de las adoptadas, en el supuesto de que cambie el lugar de ejercicio de las mismas.