En España coexisten distintas legislaciones civiles, por lo que no siempre resulta aplicable el Código civil. No coinciden con el número de Comunidades Autónomas, pero determinadas Autonomías tienen competencias para legislar en materia civil y, por consiguiente, legislación civil propia.

Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra tienen legislación civil propia, en el resto de España se aplica el Código civil.

Se habla de “vecindad civil” para referirse al punto de conexión que determina que se aplique a una persona determinada una u otra ley. No coincide, necesariamente, con el lugar de nacimiento. Su determinación es compleja. Por eso es conveniente, asesorarse sobre cual es nuestra concreta vecindad civil.

Las leyes civiles en España tienen un criterio de aplicación horizontal. Esto quiere decir que el Código civil no prevalece sobre el resto de legislaciones civiles, sino que está en paridad. Además de las seis vecindades civiles, correspondientes a los citados territorios, los que no se adscriben a una de ellas, siendo nacionales españoles, tienen “vecindad civil común”.

Excepcionalmente, existen peculiaridades en la Comunidad Valenciana, donde durante unos años estuvo vigente, especialmente, legislación especial propia relativa al régimen económico matrimonial.

La vecindad civil afecta al régimen económico matrimonial y al régimen sucesorio. La determinación de qué ley resulte aplicable, en el caso de que puedan ser llamadas varias a regular una misma situación corresponde al Derecho interregional, que es una rama del Derecho Internacional Privado.

La vecindad civil se puede perder, ganando la de un nuevo territorio, por residir habitualmente en el nuevo territorio durante diez años, sin declaración en contrario, o por residencia de dos años en el nuevo territorio, declarando la voluntad de adquirir la vecindad civil correspondiente a dicho territorio.

A la vista de las circunstancias personales, puede ser conveniente para planificar la sucesión o el régimen económico matrimonial, si concurre el supuesto de hecho, forzar un cambio de vecindad civil o evitar su pérdida.

Ambas declaraciones, con la nueva Ley del Registro Civil, se pueden formalizar en la notaría.

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