El poder es aquel documento por el que una persona autoriza a otra para ser su representante. La ventaja que tiene acudir al otorgamiento de un apoderamiento o poder es que nos permite asistirnos de otra persona para realizar un determinado acto, con transcendencia en nuestra vida, y que se nos impute como si hubiéramos estado nosotros presentes en el momento de la firma.

No solo se otorgan poderes para firmar escrituras. La mayoría de los poderes se utilizan fuera del ámbito notarial. Solicitar una subvención, pedir una beca, administrar una propiedad, alquilarla, utilizar una cuenta, contratar la luz, el agua… Son actos que se pueden realizar a través de un representante.

El poder será muy ventajoso en aquellos casos en los que no podamos asistir nosotros, personalmente, por estar lejos, estar impedidos o tener otros compromisos que atender en el momento en el que era precisa nuestra firma.

La principal ventaja que tiene acudir al uso de un poder, a la vez, es su principal inconveniente. Implica tener confianza en la persona que nombramos como nuestro apoderado, por lo que se debe ser precavido a la hora de elegir a nuestro representante.

En muchas ocasiones el poder será muy amplio y susceptible de ser reutilizado, otras veces, se restringirán las posibilidades de uso o se acotarán a un acto concreto y determinado, precisando todas las circunstancias del mismo. Cuanto más específico sea el poder más difícil será reutilizarlo. Sin embargo, si no se deja margen al apoderado puede que el poder no sirva en aquellos casos en los que hubo que rectificar cualquier circunstancia del negocio que se pretendía formalizar a través del representante.

Preguntas frecuentes
¿Debe asistir el apoderado a la firma del poder?
No, la asistencia del apoderado no es necesaria. Deberán aportarse los datos identificativos del apoderado.

¿Está obligado el apoderado a utilizar el poder?
Con arreglo a la legislación española el apoderado, por el solo hecho de serlo, de otorgar un poder a su favor, no está obligado a ejercitar el poder. El apoderado solo se obliga en aquellos casos en los que se formaliza el encargo con él, que podrá hacerse en la propia escritura notarial o, normalmente, fuera del poder, en documento privado que contiene el mandato o encargo de servicios.

¿Cómo acredito que tengo un poder?
La forma normal de acreditar la tenencia de un poder es mediante la exhibición de la copia autorizada del mismo. La tenencia de la copia autorizada legitima para el ejercicio. Por eso, cuando se revoca un poder se debe desposeer al apoderado de la copia.

¿Puedo utilizar una fotocopia del poder para acreditarlo?
No, las fotocopias no sirven para acreditar el negocio de apoderamiento. Sin embargo, es posible que se trate de una copia autorizada electrónica con CSV, en cuyo caso se podrá verificar y utilizar el poder, pese a no tener la copia autorizada en papel.

¿Se pueden reutilizar los poderes?
Sí. Siempre que no se hayan acotado de forma que su ejercicio implique agotamiento del poder, se podrán reutilizar. Pensemos en el caso de que se dieron facultades para comprar el piso 1ºH de la calle Doctor Gadea de Alicante. Una vez comprado el piso no se podrá reutilizar.

¿Caducan los poderes?
En España la caducidad de los poderes dependerá de cómo se configuren al emitirlos. Es posible establecer un plazo de duración, en cuyo caso, llegado el plazo se extinguirán sin necesidad de ningún requisito añadido. Si no se establece plazo lo poderes no caducan.

¿Qué pasa si fallece el poderdante?
Con arreglo a la legislación española los poderes se extinguen por el fallecimiento del poderdante.

¿Qué pasa si el poderdante necesita medidas de apoyo?
Si el poder no se ha configurado contemplando una situación de necesidad de medidas de apoyo por el poderdante el poder se extinguirá cuando sobrevengan tales circunstancias.

¿Cómo se dejan sin efecto un poder?
Para dejar un poder sin efecto es necesario revocarlo, especialmente en aquellos casos en los que no se haya establecido un plazo de duración.

¿Se deben revocar siempre los poderes?
No hay una regla fija. Hay poderes que, aún pudiéndose, no se revocan nunca o solo de forma excepcional, como los poderes para pleitos. El consejo que damos es que debes dar el poder con el que te sientas cómodo y revocarlo cuando dejes de estar tranquilo con su existencia. La pérdida de confianza en el apoderado aconseja, en todo caso, la revocación.

¿Cómo se revocan?
La revocación del poder se debe hacer en la misma forma en que se otorgó. Así, los poderes notariales, que son la mayoría, se deben revocar en la notaría mediante el otorgamiento de una escritura de revocación. Es conveniente, aunque no imprescindible, que conserves, al menos, una fotocopia del poder, pues su revocación será más sencilla.

¿En qué notaría puedo formalizar la revocación?
Puedes acudir a cualquier notaría, a la que más te guste o te resulte más cómoda. No es necesario acudir al mismo notario en el que otorgaste el poder, si bien, en caso de duda, será más fácil localizar el poder que se pretende revocar.

¿Qué debo hacer después de revocado un poder?
Debes hacerle saber al apoderado la revocación, pues el poder puede seguir produciendo efectos si el apoderado no sabe que ha sido desautorizado. También debes pedirle la restitución de la copia autorizada del poder, a fin de eliminar la apariencia de subsistencia. Puede ser interesante poner la revocación en conocimiento de aquellas personas, empresas, bancos en donde se utilizaba habitualmente el poder que éste ha sido revocado. Es frecuente encargar al notario que comunique la revocación al apoderado. Además, el notario comunicará al notario en cuyo protocolo se encuentre el poder revocado que ha tenido lugar la revocación. De esta manera se evita que el apoderado pueda obtener fraudulentamente una nueva copia con intención de defraudar al poderdante.

¿Se revoca el poder por el sólo hecho de quitar la copia al apoderado?
Lo correcto es otorgar la oportuna revocación, especialmente si se entregó al apoderado una copia electrónica autorizada con CSV, pues, caso de no revocarlo, en la práctica se podrá utilizar al no poderse comprobar que el poder fue revocado.

¿Se pueden hacer telemáticamente?
Desde el 8 de noviembre de 2023, con la entrada en vigor de la Ley 11/2023, es posible otorgar telemáticamente la mayoría de poderes, siempre que no sean generales ni preventivos, afectando a personas físicas. Del mismo modo, será posible la revocación telemática de todo tipo de poderes, salvo los generales preventivos.

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