El poder para pleitos, el poder general para pleitos o poder procesal, es aquel que se otorga a los abogados y procuradores para realizar la tramitación procesal de un asunto.

Su uso natural es para actuaciones que se realizan en los juzgados o ante la Administración, contienen facultades accesorias para la tramitación procesal, como instar actas notariales o pedir documentación.

Son poderes con un contenido típico y, en la práctica, igual con independencia del juicio en el que seamos parte.

Preguntas frecuentes
¿Aparece mi juicio mencionado en el poder?
Salvo casos excepcionales e indicación del letrado asesor, en el poder procesal no aparece el asunto para el que se va a utilizar, lo cual, además, es normal porque se pueden reutilizar.

¿Puedo limitar las facultades que doy a mi apoderado?
Teóricamente sí, sin embargo, limitar las facultades debe ser una decisión consensuada con el letrado que ha dado instrucciones para el otorgamiento del poder.

¿Corro algún riesgo otorgando un poder para pleitos?
El otorgamiento de un poder procesal es algo habitual y se otorga en favor de un profesional, sujeto a un régimen de responsabilidad civil y disciplinaria. El riesgo que se corre será el inherente al buen fin del asunto encargado, como sucede con cualquier otro profesional.

¿Se pueden gestionar mis intereses económicos con un poder para pleitos?
No, el único trámite económico que se puede realizar con un poder para pleitos es el relativo a la gestión de los mandamientos para el cobro de las indemnizaciones resultantes del proceso, caso de que procedan y se reclame cantidad.

¿Caducan los poderes procesales?
No, no caducan pero no hay riesgo ni necesidad de revocación salvo los casos de pérdida absoluta de confianza, en lo que, excepcionalmente debe otorgarse la revocación.

¿Puedo otorgar varios poderes procesales?
Sí, es posible el otorgamiento de distintos poderes procesales, pues no todos los abogados se van a encargar de todos nuestros asuntos.

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