Los poderes especiales permiten actuar a través de un representante. Son una buena solución en aquellos casos en los que necesitamos ayuda o no nos es posible asistir al momento de la firma.
La diferencia entre un poder general y uno especial es que en el poder especial aparecen delimitadas las facultades que se suelen agotar con el ejercicio de los mismos. Por ejemplo otorgo un poder para comprar la finca registral 1234 del Registro de la Propiedad de Campillos.
Como en cualquier otro poder se requiere una especial confianza en la persona del apoderado. Por lo que si no confío en el apoderado no deberé otorgarle un poder.
Cuanto más acotado esté el poder más difícil será que el apoderado se extralimite, sin embargo, en ocasiones, una delimitación excesiva podría impedir el ejercicio del poder. Así, por ejemplo, en el caso del ejemplo, si además añado, por el precio de 90.000 €, cualquier variación en la cantidad impediría que se utilizase con éxito el poder, por muy lógica que fuera la modificación.
Como con los poderes generales, es posible establecer un plazo de caducidad a los poderes especiales.
Cuando el poder es especial puede ser conveniente acudir a la notaría con una minuta de poder, en la que se den instrucciones al notario que autoriza el poder sobre la redacción para que sirva a los fines que se pretende utilizar.
Preguntas frecuentes
En la práctica, cuando no se quiere otorgar un poder especial se acude a la figura de la ratificación. Por ella, la persona que ha de vincularse, expresa su consentimiento en otra notaría o en otro momento, posterior a la firma de la escritura que contiene el negocio documentado.
Disociar los compromisos de las partes en un negocio documentado puede conllevar un riesgo para una de las partes, por ello es importante explicar a ambas partes los riesgos que asumen si no se otorga simultáneamente el consentimiento de todos los interesados.