En aquellos casos en los que una persona fallece sin testamento o con testamento que no abarca la totalidad de la herencia es necesario hacer un acta notarial para determinar quiénes son los herederos legales.

La diferencia entre hacer testamento y no hacerlo radica en que lo que determina la ley no siempre coincide con lo que habríamos querido hacer si hubiéramos fijado nuestra última voluntad.

El más perjudicado suele ser el cónyuge sobreviviente, que, normalmente, recibe más atribuciones si hay testamento que si no lo hay.

Una preocupación habitual es si la falta de testamento incrementa los costes fiscales. La respuesta es negativa, no tener testamento no implica pagar más impuestos.

El principal inconveniente es emocional. El fallecimiento de un familiar es un hecho muy triste y transcendente, cuanto más sencillos sean los trámites menos dolor genera a los que se quedan.

También es más ágil la tramitación de una herencia, en tiempo, si se tiene testamento que si no se tiene. En cuanto a los costes, son un poco más elevados, pero no determinantes, si se compara una herencia testada frente a una herencia intestada.

Sin embargo, si estás leyendo esto es porque la persona que ha fallecido no hizo testamento, por imprevisión o porque falleció prematuramente.

Actualmente, no existe limitación para que el notario pueda declarar herederos a los parientes que determine la ley aplicable a la sucesión por lo que, en general, todas las declaraciones de herederos se pueden realizar en la notaría.

Si estás pensando en elegirnos para tramitar una declaración de herederos, la primera cuestión que debes saber es que no todos los notarios son competentes para tramitar una declaración de herederos. La competencia notarial, se regula en la Ley del Notariado, conforme a la cual: “Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente”. Por ello, lo primero que haremos será informarte si somos competentes.

¿Qué documentación debo aportar para una declaración de herederos abintestato?

  • Certificado de defunción.

  • Certificado de últimas voluntades.

  • DNI del causante.

  • Certificado de empadronamiento del causante.

  • En caso del que el causante sea viudo, certificado de defunción del cónyuge fallecido.

  • Libro de Familia o certificados de matrimonio y de nacimiento de todos los hijos.

  • Datos personales de todos los herederos.

  • Datos personales de dos testigos que, en principio, no sean familia y que hubiesen conocido al fallecido.

  • Si se trata de una declaración de herederos de parientes colaterales, habrá que aportar un croquis de la familia y los certificados del Registro civil que permitan establecer el parentesco con el fallecido.