Tanto si quieres planificar tu sucesión como encontrar información sobre una herencia a la que has sido llamado, aquí te explicamos cómo podemos ayudarte.
Aunque muchas personas llaman a la notaría para informarse sobre “la herencia”, no todas preguntan, en realidad, por lo mismo.
La herencia implica el fallecimiento de alguien, por ello, propiamente, se habla de herencia para referirse al conjunto de bienes y derechos que se transmiten por el fallecimiento de una persona. Fallecida una persona, se abre su sucesión y se realizan una serie de operaciones para determinar quiénes son sus beneficiarios y qué bienes concretos les corresponden.
Sin embargo, también es conveniente planificar el destino de nuestros bienes tras nuestro fallecimiento, para ello es necesario otorgar un testamento. Si no se hace testamento será la ley la que determine quienes serán nuestros herederos. Siempre que lo permite la ley aplicable a la sucesión, también es posible realizar determinados contratos para regular la transmisión hereditaria de los bienes. En tal caso se habla de “sucesión contractual”.
También es posible realizar anticipos de herencia. Muchas personas prefieren ver en vida a sus hijos disfrutar del patrimonio familiar. También existen motivos fiscales que pueden aconsejar empezar a transmitir patrimonio a nuestros hijos antes del fallecimiento.
Aquí encontrarás información relativa a tu testamento, a la distribución de la herencia con tus hermanos u otros interesados y a la posibilidad de recibir o realizar donaciones. Si tienes bienes en otro país, eres extranjero o eres llamado a una herencia en otro país te explicaremos las especialidades que debes tener en cuenta tanto para planificar tu sucesión como para acreditar tu condición de heredero fuera de España.
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