Cuando las personas que nos visitan nos preguntan sobre la herencia no siempre tienen inquietud sobre la misma cosa.

La herencia, técnicamente hace referencia a la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su fallecimiento, en el momento en el que éste ocurre. En esos supuestos, se formaliza, si se quiere heredar, la aceptación de herencia, se liquidan los impuestos y, en su caso, se hace el reparto de los bienes con los coherederos.

En otras ocasiones, a las que aquí nos referimos, se hace referencia impropiamente a la herencia. Sucede esto en aquellos casos en los que una persona tiene intención de empezar el reparto de sus bienes en vida, anticipándose al momento del fallecimiento.

Repartir bienes en vida puede ser interesante en aquellas situaciones en los que, teniendo en cuenta las ventajas fiscales, se trata de aprovechar los beneficios tributarios existentes en vida para minimizar el coste fiscal del reparto del resto de bienes dejados por una persona al fallecimiento.

Los anticipos de herencia, en realidad, en el Derecho común, que es el que se aplica en la mayor parte de España, se hacen planificando donaciones que se tendrán en cuenta, posteriormente, de una u otra manera, en el momento del fallecimiento de la persona que anticipó los bienes a los que serán sus herederos. El panorama es bien distinto al que sucede en el resto de Derechos civiles existentes en España.

No debe perderse la perspectiva de que es necesario encontrar el equilibrio entre obtener la máxima ventaja fiscal y asegurar el sustento por parte de esos padres generosos hasta el final de sus vidas. Pues transmitir los bienes en vida implica perder el control de los mismos para un momento posterior en el que pueden necesitarse. A veces, por muy buenas intenciones que tengan los hijos beneficiarios, han consumido esa riqueza y no pueden devolver la ayuda a los generosos progenitores.

En función de la ley aplicable a la sucesión es posible que quepa también la posibilidad de articular unos pactos sucesorios con transmisión de presente de bienes. Esto sucede, en el resto de Derechos civiles existentes en España, de una u otra manera. Así, en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Navarra, existen auténticos anticipos de herencia a través de distintos mecanismos jurídicos que permiten a una persona pactar con sus posibles herederos el destino de sus bienes, en el marco del Derecho de Sucesiones.

Las distintas posibilidades que apuntamos pueden tener también lugar en el caso de que la ley aplicable a la sucesión no sea española. Por eso, no es conveniente planificar las transmisiones sin haber hecho un estudio previo del Derecho aplicable. Si nos expones tu caso te asesoraremos sobre las distintas opciones.

Si lo que has pensado es anticipar tu herencia a través de donaciones, consulta esta misma página el apartado “Donaciones