“El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento (Art. 667 C.c.)”.

Aunque el contenido de la definición legal transcrita el testamento parece inducir a que el testamento sólo tiene contenido patrimonial, el testamento puede contener también aspectos no patrimoniales. Así, es posible, en testamento, reconocer a un hijo, designar tutor a un hijo menor o, incluso, ordenar medidas de apoyo, incluida la designación de un curador, en relación a determinadas personas con las que tenemos un determinado vínculo.

A pesar de ello, el carácter patrimonial, cualquiera que sea la finalidad que se pretenda al otorgar testamento, suele prevalecer cuando se visita al notario.

Siempre es conveniente hacer testamento y, en ocasiones, puede ser necesario revisar el testamento ya hecho. Los cambios en las relaciones humanas, en los afectos, en las necesidades de los favorecidos o los actos realizados en vida por el testador hacia los favorecidos, pueden ser determinantes para acudir al notario a modificar el testamento que se hizo años atrás.

El testamento no es igual para todos. En la notaría, tras escuchar al testador, sus deseos, inquietudes y problemas, debemos ir algo más allá. Para que un testamento sea bueno y adecuado deben estudiarse las circunstancias de la persona que quiere otorgar testamento, el testador, sus preocupaciones, relaciones actuales, y, especialmente, relaciones que quiere proteger tras su fallecimiento.

El testamento debe ser un mecanismo de protección por parte del testador. Protección para los hijos que se quedan, protección para la pareja, cuando uno de los miembros de la misma ya no está y, en último término, un instrumento de distribución de riqueza. Por eso no todos los testamentos pueden ser iguales. No es lo mismo fallecer con hijos pequeños que mayores, como tampoco se da la misma situación si las relaciones familiares son buenas. Especial atención requiere velar por el cónyuge o pareja sobreviviente, sobre todo en aquellos casos en los que la edad puede suponer que quede indefenso frente a hijos ingratos o despreocupados en un momento en el que ha perdido a su compañero de vida.

Debe tenerse en cuenta que, normalmente, existen límites a la libre voluntad de configurar el testamento, pues determinados familiares están protegidos por la ley, en la mayoría de los casos y tienen que recibir unos mínimos en la sucesión. Suele ser el caso de los hijos y el cónyuge. Sin embargo, también puede que existan otras personas merecedoras de protección cuando no existen hijos.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentación necesito para hacer testamento?

Normalmente, para hacer testamento basta con el documento identificativo de la persona que quiere hacer testamento, si bien, se deben informar algunos datos adicionales para preparar el documento. Si el testamento es complejo, o comprende reparto específico de bienes, puede que haya que aportar algún documento identificativo de los mismos.

A continuación te relacionamos los documentos y datos adicionales habituales:

  • Documento de identidad. Para los españoles el DNI, para los extranjeros, cualquiera de estos documentos: tarjeta de residencia española, pasaporte o documento de identidad de la Unión Europea. El pasaporte será imprescindible para los extranjeros extracomunitarios sin tarjeta de residencia.

  • Domicilio actual.

  • Lugar y fecha de nacimiento.

  • Además, si se está casado, se deberá informar del nombre y apellidos del cónyuge.

  • Cónyuges anteriores, si los ha habido, con indicación de su nombre y apellidos.

  • Nombre de los padres del testador, con indicación de si están vivos o han fallecido.

  • Nombre de los hijos, pues normalmente tendrán que ser mencionados en el testamento y pude que tengan algún derecho legal, como la legítima.

  • El testamento no suele referirse a bienes concretos. Sólo en el caso de que vayan a distribuirse bienes específicos deberán aportarse datos identificativos de estos. Se pueden aportar las escrituras, si bien, no son necesarias, si el testador identifica suficientemente las propiedades en cuestión, por ejemplo, “piso 4º-B de la Calle Ramón y Cajal número 8 de Alicante”.