Desde la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de 2011 es posible tanto la tramitación del expediente matrimonial en la notaría como la celebración de la boda en la notaría.

El expediente es requisito previo a la celebración del matrimonio y puede tramitarse tanto en el Registro civil como en la notaría. Incluso, puede tramitarse el expediente en el Registro civil y solicitar que la boda sea autorizada por notario.

Para nosotros es un motivo de alegría que decidáis compartir un momento tan importante en vuestras vidas celebrando vuestro enlace matrimonial en la notaría. En tal caso, disponemos tanto de salas para la celebración del matrimonio, como de un bonito patio para que podáis deciros el “sí quiero” en un espacio más especial, y acompañados de más personas.