En una sociedad moderna como la española, cada pareja decide como organiza su convivencia. Una de esas formas, como alternativa al matrimonio es la formalización de una pareja de hecho.

En la Comunidad Valenciana, tal forma de convivencia es regulada bajo el nombre de “unión de hecho formalizada”.

Si vosotros habéis elegido esa forma de organizar vuestra vida en pareja os explicaremos las consecuencias de elegirla frente a un matrimonio. Además os asesoraremos sobre la legislación aplicable, caso de no proceda la aplicación de la legislación valenciana.

Con arreglo a la legislación vigente en esta Comunidad, se puede prestar el consentimiento ante notario, pero la unión no queda formalizada a todos los efectos legales, hasta que se inscriba en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo formalizar una pareja de hecho en la Comunidad Valenciana?

Para poder formalizar una unión de hecho, pareja de hecho, o unión de hecho formalizada, es preciso:

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunidad Valenciana.

  • Manifestar la voluntad de formalizar la relación de convivencia afectiva a través de su inscripción en el Registro de Uniones de hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.

  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

  • No estar ligados por matrimonio o, en su caso, estar separados legalmente, mediante sentencia judicial firme o por escritura pública otorgada ante notario.