El régimen económico matrimonial hace referencia al conjunto de normas que regulan la economía del matrimonio. Sin perjuicio de la posibilidad de estipular consecuencias económicas ligadas a una pareja de hecho, las parejas de hecho formalizadas en la Comunidad Valenciana carecen de efectos económicos.

Puede darse el caso de que en parejas sujetas a legislación de otra Autonomía o a legislación extranjera, se produzcan efectos análogos al régimen económico matrimonial. Si es vuestro caso, no dudéis en consultarnos y os informaremos teniendo en cuenta vuestra concreta situación.

La celebración del matrimonio, genera que surja un régimen económico matrimonial entre los cónyuges. Todos los matrimonios tienen un régimen económico matrimonial. 

El régimen económico matrimonial puede pactarse antes de la celebración del matrimonio y modificarse después. Si nada se pacta existen normas que fijan el régimen económico matrimonial supletorio. Lo cual reviste especial importancia y complejidad en aquellos casos en los que el matrimonio es entre personas sujetas a diferentes legislaciones, como en aquellos casos en los que los cónyuges, antes de contraerlo, proceden de distintas partes de España con legislación propia. También puede resultar compleja la determinación del régimen legal supletorio en aquellos casos en los que los cónyuges tienen su residencia habitual, en el momento de su celebración, en distintos países.

En estos casos complejos resulta muy conveniente pactar capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio. Para los matrimonios celebrados con posterioridad a la vigencia de la Ley de Registro civil de 2011, en el acta del matrimonio se constata el régimen económico matrimonial supletorio.

Tanto si vuestro régimen es el legal supletorio, como si pactáis capitulaciones matrimoniales, resulta muy importante que conozcáis cuál es y sus efectos.

En nuestro estudio notarial podemos informaros con una visita a la notaría sobre cuál es vuestro régimen y explicaros las distintas alternativas.