Una de las diferencias entre una pareja de hecho y un matrimonio es que la solución legal a los casos de crisis es distinta.
Si bien, ello no debe ser determinante para optar entre uno u otro modelo de convivencia. Realmente, sólo para el caso de no existir hijos y no haber bienes en común, la pareja de hecho se extingue, jurídicamente, de forma más fácil.
La existencia de hijos determina, cualquiera que sea la forma de convivencia entre los progenitores, la adopción de unas medidas respecto de ellos. Igualmente, al margen de que exista o no régimen económico matrimonial, en función del modelo de convivencia marital adoptado, si existen propiedades en común, también deberán buscarse soluciones para, como suele desearse, poner fin a las relaciones económicas entre los miembros de la pareja.
Actualmente es posible separarse legalmente en la notaría, sin necesidad de acudir al juzgado, siempre que no existan hijos menores del matrimonio. Aquí te explicamos las diferencias entre la separación y el divorcio y los requisitos.
Cuando se introduce la separación y el divorcio en el año 1981, en nuestro régimen constitucional actual, el legislador configura las soluciones a las crisis de pareja como un modelo escalonado en distintas fases. En su día, la separación era requisito previo a un divorcio.
Así, primero los cónyuges se separaban legalmente, posteriormente, se divorciaban. El modelo pensaba en propiciar la subsistencia de la pareja, la separación implicaba una especie de “nos damos un tiempo” legal.
Actualmente, la separación y el divorcio son totalmente autónomas entre sí. Es posible separarse, divorciarse luego, o no divorciarse pese a estar separado. También permite la ley divorciarse directamente. En ambos casos hay que cumplir unos requisitos legales que, prácticamente son comunes.
Entonces ¿cuáles son las diferencias? Con la separación cesa la vida en común, tanto personal como, en su caso, económica, sin embargo subsiste el vínculo matrimonial y tiene cabida una reconciliación sencilla. El divorcio, en cambio, es irreversible, además de cesar la vida en común, tanto personal como económica, se rompe el vínculo matrimonial. Con el divorcio, la reconciliación, si se quiere el estado matrimonial, solo cabe con un nuevo matrimonio con la misma persona.
Preguntas frecuentes
El requisito que se debe cumplir es el transcurso de un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio, en todo caso.
Sí, es preceptiva la intervención de, al menos, un abogado, que será quien redacte el convenio regulador y quien asista a la firma.
Es suficiente un solo abogado para ambos cónyuges, sin embargo, las circunstancias de la separación pueden aconsejar que cada cónyuge sea asistido por un abogado diferente.
Sí, es posible la intervención mediante representante con poder especial para la separación.
Sí, la comparecencia de los hijos es necesaria en aquellos casos en los que sean dependientes y convivan en el hogar familiar.
• Documentos de identidad de ambos cónyuges.
• Certificado de matrimonio, salvo que se aporte el libro de familia.
• Libro de familia. Si no se tiene debe aportarse un principio de prueba de inexistencia de hijos menores.
• Certificado de empadronamiento, al menos uno de los cónyuges debe estar empadronado en Alicante o en población del distrito de Alicante, que no tenga demarcada notaría, para que seamos competentes.
• Datos del letrado que les asiste, DNI y tarjeta acreditativa de estar colegiado, pues el letrado firmará también la escritura.
• Convenio regulador.
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