Desde el año 2003 se pueden otorgar poderes en previsión de que en determinado momento sobrevengan circunstancias que nos impidan gestionar nuestros asuntos al dejar de estar preparados para ello.
No es necesario tener una concreta enfermedad, ni haber nacido con alguna necesidad diferente. El paso del tiempo nos afecta a todos y es conveniente prever esas situaciones otorgando un poder a favor de una persona que nos ayude cuando esas circunstancias sobrevengan.
El poder tendrá la amplitud que consideremos, adaptado a nuestras circunstancias personales y económicas.
Estos poderes se inscriben en el Registro civil a fin de poder ser controlada su existencia.
Preguntas frecuentes
El poder puede darse con eficacia desde el momento del otorgamiento, en cuyo caso no difiere, de presente, de un poder “normarl” o para que se active cuando sobrevenga la necesidad de apoyo.
Se estará a la voluntad de la persona, plasmada en la propia escritura de poder. En determinados casos se realiza un acta notarial, para activarlo, que podrá contener, además, el dictamen de facultativos.
Aunque cada persona es un mundo y tiene sus circunstancias, es conveniente que sean poderes amplios y que, si existe confianza suficiente en el apoderado, afecten a todo lo que el poderdante pueda necesitar.
Como en todos los poderes, debemos buscar a una persona en la que confiemos plenamente, si bien en estos casos, con mayor medida, pues puede que no podamos revocarlo por no poder formar nuestra voluntad cuando ello fuere preciso.
El principal interés es el de la persona que va a precisar el apoyo, ella debe calibrar si estará mejor asistido otorgando el poder a sus hijos, a alguno de ellos o a un extraño.
Si se nombran varios apoderados, al otorgarse el poder se podrá decidir si actúan conjuntamente para todo o si pueden actuar indistintamente. También es posible determinar que unos actos, por ejemplo, vender o actos dispositivos, se realicen por todos los apoderados conjuntamente, y otros menos transcendentes se realicen de forma alternativa por los distintos apoderados.
La subsistencia de los poderes puede ser controlada judicialmente, el Juez podrá decidir dejar sin efecto un determinado poder cuando no se está utilizando regularmente.
Es conveniente consensuarlo y/o comunicárselo, de lo contrario, cuando sea preciso puede que no sepa la existencia del poder y se frustre su uso por desconocimiento.
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