Estos documentos no nos van hacer falta en aquellos supuestos en los que tengamos plena consciencia para tomar decisiones que afecten a nuestra salud e incluso a nuestra vida.
Sin embargo, en ocasiones, podemos no encontrarnos en situación de decidir. En tales casos la Ley establece previsiones para que determinados allegados decidan por nosotros. Sin embargo, en previsión de dicha circunstancia es conveniente otorgar un documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, que se conoce coloquialmente como “testamento vital”.
En el testamento vital podremos dar todo tipo de previsiones sobre nuestra salud, tipo de tratamientos que queremos que se nos suministren y límites para aplicarlos. Igualmente, normalmente se designa una persona que tome decisiones, o se excluye a determinadas personas, y que, en su caso, haga de interlocutor con el equipo médico.
Desde al año 2021 en España se admite la eutanasia o prestación de ayuda a la muerte. Para ello deben concurrir unos requisitos. En las instrucciones previas o documento de voluntades anticipadas, puede prestarse dicho consentimiento y fijarse las directrices que deberán ser tenidas en cuenta concurriendo el supuesto de hecho de enfermedad y no poder decidir por nosotros mismos.
Posts relacionados