“Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el Notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones.” (Art. 17 LN)
Las actas pueden tener un contenido muy amplio. En ellas el notario fija lo que ha percibido por sus sentidos, normalmente lo que ve u oye, pero no dice si algo es bonito, feo, la música está alta o baja… El notario carece de conocimientos periciales, por lo que, en ocasiones se acompaña un informe pericial. La actuación notarial fija los hechos y el informe los interpreta.
Se suelen utilizar con carácter preventivo. Tanto para el caso de estar preparando una reclamación que puede desembocar en un proceso judicial como para evitar que nos reclamen algo en el futuro.
Hay quien hace actas para dejar constancia de la realidad física antes de iniciar unas obras, o para acreditar que se ha realizado un determinado comportamiento.
Son muy frecuentes las actas de requerimiento y notificación, por las que se pide a una determinada persona el cumplimiento de una obligación previamente acordada o que se deje de actuar de una determinada manera que genera perjuicios.
En otras ocasiones se quiere dejar constancia de la remisión de documentos o de la existencia de determinados objetos en poder del requirente.
En ocasiones el notario, especialmente si se está en una situación prejudicial, pedirá una minuta del letrado que vaya a dirigir el pleito a fin de que se constate exactamente la realidad que interesa al juicio.
Es habitual que en las actas se incorporen fotografías para acreditar la realidad en un momento determinado. En tales casos, esas fotografías se hacen en el momento en el que el notario visita el lugar a que el acta se refiere.