Los jueces y tribunales españoles, autoridades y funcionarios públicos y las instancias privadas no tienen obligación, en España, de conocer el Derecho extranjero. En ocasiones es necesario acreditar el contenido y vigencia de las leyes de otro país.

En nuestra notaría emitimos informes acreditativos de ese Derecho extranjero. Normalmente vendrán referidos a un caso concreto. Dichos informes tienen un valor pericial y se pueden presentar donde proceda.

Debe tenerse en cuenta que este tipo de documento es potestativo para el notario, pues no tiene, tampoco, obligación de conocer el Derecho extranjero. En caso de precisarse un certificado de leyes analizaremos el caso e informaremos sobre la posibilidad de emitir el informe.

Es posible también solicitar un testimonio de vigencia de leyes o certificado de leyes para acreditar el contenido y vigencia del Derecho español. En estos casos lo que se pretende es acreditar nuestra normativa en el extranjero.