Aquí nos referimos a las copias de documentos que se cotejan con su original. Esas copias, en el ámbito notarial reciben el nombre de “testimonios”, aunque es usual referirse a ellas por las personas que nos visitan como “compulsas”.

Para realizar un testimonio es necesario traer a la notaría el original. En la notaría reproduciremos el documento, en papel timbrado y pondremos la diligencia de cotejo y resto de formalidades notariales. El notario, cons su firma, autorizará el documento.

Debe tenerse en cuenta que el testimonio nunca tiene más valor que el original ni sustituye al mismo. La firma del notario no da más valor a la copia que la que, de por sí, tiene el original. Por ese motivo antes que una copia del documento debe presentarse al notario su original, pues si no estaremos ante una copia de copia. Si se aporta a una notaría un documento no original es posible que no se expida el testimonio.

Las nuevas tecnologías han dado lugar a una nueva variante de los testimonios. No es infrecuente que se presenten documentos con CSV (código seguro de verificación). En estos casos el notario, además de reproducir el documento, en la diligencia de cotejo, deja constancia de haber verificado por el procedimiento oportuno la autenticidad del mismo. Realmente, estrictamente no sería necesaria este tipo de compulsa, si bien facilita su presentación física en determinadas instancias cuando no se va a poder efectuar la verificación. En otras ocasiones lo que se pretende es facilitar generar un documento con la firma del notario para que ésta sea apostillada. Aunque no es una solución perfecta, a veces es la solución que interesa a la persona para poder presentar un determinado documento en el extranjero.