En ocasiones nuestro hijo se encuentra en circunstancias que hagan aconsejable prever una medida de apoyo cuando no esté en condiciones de decidir por sí, para el caso de que dejemos de poder ocuparnos de él. Esas circunstancias pueden haber estado presentes desde el nacimiento o pueden ser sobrevenidas. Aunque queramos, es ley de vida que los hijos, normalmente, nos sobrevivan.

Mientras podamos ocuparnos de ellos, en tales casos, no hay que adoptar ninguna medida judicial. Actualmente ha desaparecido el estado civil de incapacitado. Por el mismo motivo, tampoco subsisten las instituciones de la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Para estas situaciones, mientras los padres u otras personas se ocupan de una persona que precisa apoyos, legalmente se acude a la guarda de hecho. La guarda de hecho es una medida informal, pues no necesita un documento que la respalde. Para determinadas actuaciones representativas se necesitará una autorización judicial.

Sin embargo, es posible designar a una persona que se ocupe de nuestros hijos que precisen medidas de apoyo por causa de discapacidad, cuando nosotros no estemos. En tales casos se procede a hacer una designación notarialmente, en testamento o escritura pública independiente, para el supuesto de que haga falta establecer una medida formal.

El nombramiento hecho por los padres se tendrá en cuenta judicialmente, en el momento de proceder a establecer la medida de apoyo.