La vida te sonríe. Has trabajado y tienes holgura económica. Eres feliz y te apetece que tus hijos disfruten de tu patrimonio en vida para así poder ver su felicidad. También puede darse el caso de que te apetezca poner ya bienes a nombre de tu hijo, para ir generándole un patrimonio o por no acumular tú propiedades.
Cualquiera que sea el motivo, existen determinadas cuestiones que se deben tener en cuenta para hacer donaciones a los hijos. En primer lugar, la fiscalidad, por muchos mensajes que recibamos de los medios de comunicación, las donaciones no siempre son neutras fiscalmente. La segunda consideración que debemos valorar es el carácter definitivo de la donación. La donación producirá una salida de un bien de nuestro patrimonio que puede hacernos falta posteriormente para nuestra subsistencia o para igualar ayudar a otro hijo. Por último, poner un inmueble a nombre de nuestro hijo, mientras sea menor, hace más complejo el régimen de disposición del mismo, caso de necesitar su venta, pues será necesario obtener autorización judicial, aunque segamos los representantes legales del menor.
Plantéanos tu caso y te explicaremos las ventajas e inconvenientes de hacer una donación o anticipo de herencia a uno de tus hijos.
Preguntas frecuentes
La tributación de una donación vendrá determinada por el lugar de residencia del donante, por el lugar de situación del bien, si es un inmueble, y por el tipo de bien que se done. También incide el grado de parentesco entre donante y donatario, pues no todos los parientes tienen el mismo régimen fiscal. Son muchas las variables que hay que tener en cuenta, pues puede que hacer una donación implique tributar, aunque en nuestra Comunidad Autónoma se haya neutralizado el impuesto de donaciones.
Actualmente, desde el 29 de mayo de 2023, la tributación de las donaciones en la Comunidad Valenciana, en el Impuesto de donaciones, está prácticamente suprimida por el juego de distintas bonificaciones y reducciones, siempre que los beneficiarios sean descendientes, ascendientes o cónyuge del donante. Sin embargo, que una donación no devengue Impuesto de donaciones no quiere decir que no pueda generar tributación en el IRPF del donante o en el IIVTNU (Plus-valía) del donatario.
El ánimo de liberalidad es personalísimo, por lo que la posibilidad de utilizar un poder general es excepcional. En los poderes especiales, resulta conveniente asesorarse en la notaría que va a preparar la donación para que nos facilite una minuta de poder especial.