¿Tienes hijos menores? ¿Sí? Enhorabuena, te espera un viaje apasionante durante los próximos años. La vida es un continuo aprendizaje, no solo para los hijos en los primeros años, también para sus padres.

Sin embargo, en ocasiones, puede que no estemos para acompañarlos hasta que lleguen a la mayor edad. Y entonces… ¿Quién se ocupará de ellos?

Si esa es una de tus preocupaciones, es posible designar en testamento o en una escritura independiente quién se ocupará de nuestros hijos para el caso de que ambos progenitores fallezcan prematuramente.

En tales casos se designa quién asumirá la tutela de los hijos menores hasta que alcancen la mayor edad.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hago la designación?

Si ambos progenitores fallecen prematuramente, siendo el hijo menor de edad, se procede al nombramiento de un tutor judicialmente. El juez, en tal caso, elige la persona más idónea entre los llamamientos legales supletorios.

¿Qué ventaja tiene hacer la designación?

La designación es vinculante para el juez salvo que el interés del menor aconseje otra cosa, de forma motivada. Ello sucederá en aquellos casos en los que las circunstancias de la persona elegida han cambiado radicalmente frente a cuando se hizo la designación.

¿Hay que hacer algún trámite o basta mi designación?

Fallecidos ambos progenitores se debe proceder a solicitar el nombramiento de tutor, para ello la autoridad judicial tomará en consideración la decisión de los progenitores. El nombramiento no es suficiente si no va acompañado del trámite judicial.

¿Hemos de elegir los progenitores a la misma persona?

Lo conveniente es ponerse de acuerdo, pues es una decisión que, en vida, tomaríamos ambos y sería más fácil refrendarla judicialmente. Sin embargo, no es necesario que se elija a la misma persona, si bien, en esos casos, el Juez decidirá entre uno u otro o distribuirá las funciones, motivadamente, como considere más adecuado para el menor.

¿Y si el otro progenitor no fallece?

Mientras uno de los progenitores sobreviva no procede el nombramiento, pues la patria potestad se ejercerá individualmente por el sobreviviente.

¿Qué pasa si me he divorciado y no quiero que mi cónyuge administre mis propiedades?

En tales casos subsiste la patria potestad, pero es posible en testamento excluir de la administración de los bienes al otro progenitor.

¿Son los padrinos los tutores?

Los padrinos del bautismo, caso de ser católicos, nada tienen que ver con la tutela de nuestros hijos.

¿A quién elijo?

La elección debe mirar por el interés del menor. No se trata de complacer a ambas familias. Por eso ha de ser una decisión meditada y responsable. Hay que pensar que en el momento actual puede que nuestros hijos sean pequeños, sin embargo, la mayor edad no se alcanza hasta los dieciocho años. Puede que la tutela se active años más tarde, en ese momento será conveniente haber designado a unas personas que estén en condiciones adecuadas cuando sea preciso. Por eso, puede que no siempre sea lo más adecuado designar a los abuelos, si no son jóvenes.

¿Puedo elegir al hermano mayor como tutor del menor?

Es frecuente optar por el hermano mayor si tienen una diferencia de edad razonable que conlleve una madurez suficiente del hermano mayor para hacerse cargo del menor cuando sobrevenga la necesidad.