- Cualquier acto de transcendencia patrimonial que formalice en la Notaría tiene consecuencias fiscales. Pídanos información.
- ITP: Se aplica en las compraventas entre particulares. Existen tipos reducidos, el general es el 10 % del precio.
- AJD: Se aplica junto con el IVA y alcanza el 1,5 % del valor fiscal.
- IVA: En las transmisiones de primera vivienda, el 10 % del precio; en los locales, el 21 %.
- ISD: Se aplica en las herencias y donaciones. Existen importantes reducciones. El importe varía en función de la residencia del fallecido, donante o del lugar donde se encuentren los inmuebles.
- IIVTNU (Plus-Valía): Se genera al vender o heredar inmuebles. A cargo del vendedor o heredero. El importe varía en cada Municipio.
- IRPF: Si usted vende o dona, infórmese sobre las consecuencias en la declaración de la renta del siguiente año.
- IBI (Contribución): La paga el propietario de inmuebles a fecha 1 de enero de cada año y se devenga todos los años.